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Artículo 70 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205307.

Texto oficial

Artículo 70. Los plazos de amortización de los créditos hipotecarios que puedan otorgar la Corporación de la Vivienda y las instituciones de previsión a que se refiere el artículo 48.o, conforme a sus respectivas leyes orgánicas, podrán ampliarse hasta un límite máximo de 30 años.