Texto oficial
Artículo 70. Los plazos de amortización de los
créditos hipotecarios que puedan otorgar la Corporación de
la Vivienda y las instituciones de previsión a que se
refiere el artículo 48.o, conforme a sus respectivas leyes
orgánicas, podrán ampliarse hasta un límite máximo de 30
años.