Texto oficial
Artículo 84. Las disposiciones del artículo 68.o se
aplicarán también a todo saldo de precio y dividendo
respectivo en su caso, proveniente de venta de cualquier
inmueble que acuerde la Corporación de la Vivienda y a toda
deuda y dividendo emanado de préstamos acordados por la
misma Institución, aun cuando sus fines no sean los
previstos en este decreto con fuerza de ley.