Texto oficial
Artículo 83. El Vicepresidente de la Corporación de la
Vivienda podrá girar hasta un 2 por mil de los fondos
consultados en el Presupuesto de Entradas de la
Institución, para los gastos que demande una labor amplia y
constante de divulgación de los planes habitacionales de
dicha Corporación, de informaciones de interés general
sobre habitación y los beneficios concedidos por las leyes
relativas a esta materia. Para estos efectos no se
considerarán los fondos a que se refiere el inciso tercero
del artículo 76.o, ni otros que para construir "viviendas
económicas" entreguen a la corporación de la Vivienda las
instituciones de previsión a que se refiere el artículo
48.o.
La labor de divulgación aludida podrá efectuarse
mediante relaciones públicas, folletos, conferencias,
publicaciones, transmisiones radiales y, en general,
mediante cualquier medio de difusión.