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Artículo 83 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205320.

Texto oficial

Artículo 83. El Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda podrá girar hasta un 2 por mil de los fondos consultados en el Presupuesto de Entradas de la Institución, para los gastos que demande una labor amplia y constante de divulgación de los planes habitacionales de dicha Corporación, de informaciones de interés general sobre habitación y los beneficios concedidos por las leyes relativas a esta materia. Para estos efectos no se considerarán los fondos a que se refiere el inciso tercero del artículo 76.o, ni otros que para construir "viviendas económicas" entreguen a la corporación de la Vivienda las instituciones de previsión a que se refiere el artículo 48.o. La labor de divulgación aludida podrá efectuarse mediante relaciones públicas, folletos, conferencias, publicaciones, transmisiones radiales y, en general, mediante cualquier medio de difusión.