Texto oficial
Artículo 87. En las ventas de viviendas y sitios que
efectúe la Corporación de la Vivienda en favor de personas
naturales, los compradores estarán liberados de las
obligaciones a que se refiere el artículo 2.o de la ley N.o
11.575, y el decreto supremo N.o 1,475, de 31 de Enero de
1959, publicado en el "Diario Oficial" de 24 de Febrero de
1959, y dictado en virtud de lo dispuesto en el inciso 2.o
del artículo 38.o de la ley N.o 12,861.