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Artículo 90 del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205327.

Texto oficial

Artículo 90. Será causal de preferencia en el otorgamiento de préstamos personales de cualquier tipo por las instituciones de previsión a sus imponentes el que estos préstamos tengan por objeto destinarse a la adquisición de cuentas de ahorro para viviendas. En estos casos, el giro de los fondos se hará directamente por la institución de previsión en la cuenta de ahorro para vivienda de los imponentes.