Texto oficial
Artículo 90. Será causal de preferencia en el
otorgamiento de préstamos personales de cualquier tipo por
las instituciones de previsión a sus imponentes el que
estos préstamos tengan por objeto destinarse a la
adquisición de cuentas de ahorro para viviendas.
En estos casos, el giro de los fondos se hará
directamente por la institución de previsión en la cuenta
de ahorro para vivienda de los imponentes.