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Artículo 3 transitorio del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16842 · idParte: 8205331

Texto oficial

Artículo 3.o Para la aplicación de este decreto con fuerza de ley y mientras se dicte su reglamento, regirán las disposiciones de la Ordenanza de Construcciones Económicas aprobadas por decreto 2,307, de 9 de Diciembre de 1954, del Ministerio de Obras Públicas, y el reglamento de la ley N.o 9,135, aprobado por decreto número 1,207, de 9 de Febrero de 1950, en lo que sean aplicables. Podrán acogerse también a los beneficios de la presente ley las viviendas cuya construcción se inicie entre la fecha de vigencia de este decreto con fuerza de ley y el 31 de Diciembre de 1959, y cuyos proyectos se hayan ajustado a la ley número 9,135, su reglamento y sus modificaciones posteriores. La fecha de iniciación se probará con el certificado de permiso de construcción otorgado por la Municipalidad correspondiente.