Texto oficial
Artículo 3.o Para la aplicación de este decreto con
fuerza de ley y mientras se dicte su reglamento, regirán
las disposiciones de la Ordenanza de Construcciones
Económicas aprobadas por decreto 2,307, de 9 de Diciembre
de 1954, del Ministerio de Obras Públicas, y el reglamento
de la ley N.o 9,135, aprobado por decreto número 1,207, de
9 de Febrero de 1950, en lo que sean aplicables.
Podrán acogerse también a los beneficios de la
presente ley las viviendas cuya construcción se inicie
entre la fecha de vigencia de este decreto con fuerza de ley
y el 31 de Diciembre de 1959, y cuyos proyectos se hayan
ajustado a la ley número 9,135, su reglamento y sus
modificaciones posteriores. La fecha de iniciación se
probará con el certificado de permiso de construcción
otorgado por la Municipalidad correspondiente.