Texto oficial
Artículo 4.o Mientras se dicta el decreto con fuerza de
ley que fije las nuevas plantas de la Corporación de la
Vivienda el personal que perteneció a la Corporación
Nacional de Inversiones de Previsión y el que formó parte
de los Departamentos Técnicos y de Arquitectura a que se
refiere el artículo 48.o pasará a la Corporación de la
Vivienda, conservando el total de sus remuneraciones,
derechos, beneficios, régimen de previsión y condición
jurídica que actualmente posee.