Texto oficial
Artículo 7.o Las disposiciones del presente decreto con
fuerza de ley no se aplicarán a las operaciones
hipotecarias que se encuentren en trámite en las
instituciones a que se refiere el artículo 48.o, ni tampoco
a las adquisiciones de terrenos que hayan sido aprobadas por
los Consejos.
Para este efecto, se entienden por operaciones
hipotecarias en trámite las que hayan sido aprobadas por
los Consejos respectivos hasta la fecha de vigencia de este
decreto con fuerza de ley.
En el caso de las operaciones hipotecarias aprobadas por
el Consejo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante
Nacional con anterioridad a este decreto con fuerza de ley,
se considerarán como operaciones hipotecarias en trámite
únicamente aquellas cuyas obras a dicha fecha se encuentren
iniciadas y aquellas cuyo financiamiento esté consultado,
en todo o parte, en el presupuesto de la institución para
el presente año. Asimismo, y en las mismas condiciones
quedarán comprendidas en esta disposición las operaciones
hipotecarias para compra de propiedades edificadas respecto
de los saldos de precios.