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Artículo 7 transitorio del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205335.

Texto oficial

Artículo 7.o Las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley no se aplicarán a las operaciones hipotecarias que se encuentren en trámite en las instituciones a que se refiere el artículo 48.o, ni tampoco a las adquisiciones de terrenos que hayan sido aprobadas por los Consejos. Para este efecto, se entienden por operaciones hipotecarias en trámite las que hayan sido aprobadas por los Consejos respectivos hasta la fecha de vigencia de este decreto con fuerza de ley. En el caso de las operaciones hipotecarias aprobadas por el Consejo de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional con anterioridad a este decreto con fuerza de ley, se considerarán como operaciones hipotecarias en trámite únicamente aquellas cuyas obras a dicha fecha se encuentren iniciadas y aquellas cuyo financiamiento esté consultado, en todo o parte, en el presupuesto de la institución para el presente año. Asimismo, y en las mismas condiciones quedarán comprendidas en esta disposición las operaciones hipotecarias para compra de propiedades edificadas respecto de los saldos de precios.