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Artículo 11 transitorio del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205339.

Texto oficial

Artículo 11. No obstante lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley, las instituciones de previsión y la Corporación de la Vivienda podrán adquirir, hasta el 30 de Junio de 1961, conjuntos habitacionales o viviendas de cualquiera naturaleza, sean o no económicas, de otras Cajas de Previsión, de la Corporación de la Vivienda o de la Sociedad Modernizadora de Arica, para ser vendidas de acuerdo con sus leyes y reglamentos orgánicos. Las normas señaladas en el artículo 33.o del decreto con fuerza de ley número 39, de 21 de Noviembre de 1959, serán aplicables a las ventas que hagan los organismos señalados en el inciso anterior, respecto de los inmuebles que adquieran en virtud de la autorización que les confiere dicho inciso.