Texto oficial
Artículo 11. No obstante lo dispuesto en el presente
decreto con fuerza de ley, las instituciones de previsión y
la Corporación de la Vivienda podrán adquirir, hasta el 30
de Junio de 1961, conjuntos habitacionales o viviendas de
cualquiera naturaleza, sean o no económicas, de otras Cajas
de Previsión, de la Corporación de la Vivienda o de la
Sociedad Modernizadora de Arica, para ser vendidas de
acuerdo con sus leyes y reglamentos orgánicos.
Las normas señaladas en el artículo 33.o del decreto
con fuerza de ley número 39, de 21 de Noviembre de 1959,
serán aplicables a las ventas que hagan los organismos
señalados en el inciso anterior, respecto de los inmuebles
que adquieran en virtud de la autorización que les confiere
dicho inciso.