Texto oficial
Artículo 12. Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 26 del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953,
suprímese el cargo de Gerente, 3a. Categoría, consultado
en el decreto con fuerza de ley N.o 286, de 5 de Agosto de
1953. Para los mismos efectos, declárase que el cargo de
Arquitecto Jefe de Departamento, 4a. Categoría, consultado
en dicho decreto con fuerza de ley, se reemplaza por el Jefe
de Departamento de Construcción y que los actuales
Departamentos de Contabilidad y Finanzas y Administrativo
dependerán del Departamento de Administración que se crea
en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N.o 285, de
1953.
El actual Arquitecto Jefe de Departamento, 4a.
Categoría, continuará desempeñándose como Jefe del
Departamento de Construcción, sin perjuicio de la facultad
de remoción del Consejo prevenida en el inciso 4.o del
artículo 26 del decreto con fuerza de ley N.o 285, de 1953,
citado.