Texto oficial
Artículo 96° La Corporación de la Vivienda abrirá un
a cuenta especial con los aportes que el Presupuesto de la
Nación consulte para el pago de la bonificación y
subvención a que se refieren los artículos precedentes
contra la que girará exclusivamente para estos fines y
hasta concurrencia de los fondos consultados en la misma.