Texto oficial
Artículo 95° La Corporación de la Vivienda pagará,
directamente, a los respectivos Organismos acreedores la
bonificación a que se refiere el artículo 91° y la
subvención de que trata el artículo 93°.
Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16842 / 8205354.