Texto oficial
Artículo... 'Las Sociedades de Viviendas Económicas
autorizadas para recibir aportes imputables en conformidadad
a lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 20° del
decreto con fuerza de ley 285, del año 1953 (838) (839),
tendrán plazo hasta el 31 de octubre de 1961, para
presentar a la Corporación de la Vivienda los planes que
contengan los proyectos, presupuestos y plazos de ejecución
de las obras que deban ejecutarse con los aportes
disponibles que reciban durante el año 1961.