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Artículo 18 transitorio del Decreto 1101

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley n.o 2. del año 1959, sobre plan habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16842 · idParte: 8205346

Texto oficial

Artículo 18. Las Municipalidades deberán pronunciarse antes del 30 de Abril de 1960 sobre las solicitudes de recepción de poblaciones, edificios o conjuntos habitacionales presentadas por las instituciones de previsión con anterioridad al 30 de Noviembre de 1959, y si no se pronunciaren dentro de ese plazo, o si el pronunciamiento fuera adverso, se aplicará la norma del artículo 7.o.