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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Crea el servicio de minas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168460 / 9002768.

Texto oficial

Artículo 3.o Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Minas del Estado, con la aprobación del Ministerio de Minería, podrá establecer oficinas regionales, dentro del territorio de la República. Asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, el Servicio está facultado para trasladar o cerrar dichas oficinas.