Texto oficial
Artículo 3.o Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio de Minas del Estado, con la aprobación del Ministerio de Minería, podrá establecer oficinas regionales, dentro del territorio de la República. Asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, el Servicio está facultado para trasladar o cerrar dichas oficinas.