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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Crea el servicio de minas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168460 / 9002769.

Texto oficial

Artículo 4.o El Servicio estará a cargo de un Director designado por el Presidente de la República y que tendrá la calidad de Jefe de Oficina. En los casos de ausencia o imposibilidad del Director para desempeñar sus funciones, éstas serán ejercidas por el funcionario de jerarquía inmediatamente inferior, siempre que el impedimento no exceda de 30 días. Si la ausencia o imposibilidad fueran superiores a este lapso, dichas funciones serán ejercidas por quien designe el Presidente de la República.