Texto oficial
Artículo 5.o El Director será el Jefe superior del Servicio; tendrá las atribuciones y deberes señalados en el presente decreto con fuerza de ley y en las demás leyes vigentes:
Le corresponderá especialmente:
a) La supervigilancia y dirección del Servicio en toda la República;
b) Confeccionar el presupuesto anual del Servicio y remitirlo al Ministerio de Minería;
c) Confeccionar una memoria anual de las actividades desarrolladas por el Servicio y presentarla para su aprobación al Ministerio de Minería antes del 31 de Marzo de cada año;
d) Dictar los reglamentos internos y expedir las órdenes pertinentes para coordinar, fiscalizar y armonizar las tareas del Servicio, así como el desempeño de los empleados y obreros;
e) Adquirir maquinarias y elementos técnicos para prospección y estudios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Servicio;
f) Celebrar con las entidades estatales o con particulares, convenios especiales para la ejecución de los estudios, investigaciones o trabajos que, dentro de sus objetivos, se encomienden o soliciten al Servicio y establecer las normas a que se someterán estos trabajos, fijando en cada caso, los precios y condiciones que estime conveniente;
g) Delegar en uno o más funcionarios del Servicio parte de sus facultades y atribuciones, a fin de hacer más expedita la atención y despacho de los asuntos que le conciernan;