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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Crea el servicio de minas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168460 / 9002771.

Texto oficial

Artículo 5.o El Director será el Jefe superior del Servicio; tendrá las atribuciones y deberes señalados en el presente decreto con fuerza de ley y en las demás leyes vigentes: Le corresponderá especialmente: a) La supervigilancia y dirección del Servicio en toda la República; b) Confeccionar el presupuesto anual del Servicio y remitirlo al Ministerio de Minería; c) Confeccionar una memoria anual de las actividades desarrolladas por el Servicio y presentarla para su aprobación al Ministerio de Minería antes del 31 de Marzo de cada año; d) Dictar los reglamentos internos y expedir las órdenes pertinentes para coordinar, fiscalizar y armonizar las tareas del Servicio, así como el desempeño de los empleados y obreros; e) Adquirir maquinarias y elementos técnicos para prospección y estudios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Servicio; f) Celebrar con las entidades estatales o con particulares, convenios especiales para la ejecución de los estudios, investigaciones o trabajos que, dentro de sus objetivos, se encomienden o soliciten al Servicio y establecer las normas a que se someterán estos trabajos, fijando en cada caso, los precios y condiciones que estime conveniente; g) Delegar en uno o más funcionarios del Servicio parte de sus facultades y atribuciones, a fin de hacer más expedita la atención y despacho de los asuntos que le conciernan;