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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Crea el servicio de minas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168460 / 9002777.

Texto oficial

Artículo 10.o Para ser designado en los cargos que se indican en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, será necesario poseer título de Ingeniero de Minas, Ingeniero Civil, Ingeniero Químico, Ingeniero Comercial, Técnico de alguna Universidad Técnica reconocida por el Estado, o bien, estar inscrito en el Colegio profesional respectivo.