Texto oficial
Artículo 13.o Los empleos del Servicio serán incompatibles con toda otra función, remunerada o no, proveniente de prestación de servicios o de otros empleos proporcionados por personas naturales o jurídicas de derecho privado.
Sin embargo, en casos calificados, el Ministro de Minería podrá, por resolución fundada, autorizar a determinados empleados y obreros para desempeñar tales empleos o prestar los indicados servicios.