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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Crea el servicio de minas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168460 / 9002780.

Texto oficial

Artículo 13.o Los empleos del Servicio serán incompatibles con toda otra función, remunerada o no, proveniente de prestación de servicios o de otros empleos proporcionados por personas naturales o jurídicas de derecho privado. Sin embargo, en casos calificados, el Ministro de Minería podrá, por resolución fundada, autorizar a determinados empleados y obreros para desempeñar tales empleos o prestar los indicados servicios.