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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Crea el servicio de minas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168460 / 9002781.

Texto oficial

Artículo 14.o Corresponderá ejercer al Director del Servicio, a partir de la fecha en que se publique el presente decreto con fuerza de ley, las funciones que el Superintendente y el Intendente del Cobre y Salitre y el Director Jefe del Departamento de Minas y Combustibles desempeñaban en razón de sus cargos en otros servicios, semifiscales de administración autónoma, empresas autónomas del Estado, organismos, reparticiones o entidades fiscales, semifiscales, personas jurídicas en que tenga participación el Estado y particulares. El Director del Servicio ejercerá, ad honorem, el cargo de Director titular de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile. El cargo de Director Suplente de aquél en dicha corporación lo ejercerá, también ad honorem, el Jefe del Departamento de este Servicio que tenga a su cargo lo relacionado con el salitre.