Texto oficial
Artículo 14.o Corresponderá ejercer al Director del Servicio, a partir de la fecha en que se publique el presente decreto con fuerza de ley, las funciones que el Superintendente y el Intendente del Cobre y Salitre y el Director Jefe del Departamento de Minas y Combustibles desempeñaban en razón de sus cargos en otros servicios, semifiscales de administración autónoma, empresas autónomas del Estado, organismos, reparticiones o entidades fiscales, semifiscales, personas jurídicas en que tenga participación el Estado y particulares. El Director del Servicio ejercerá, ad honorem, el cargo de Director titular de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile. El cargo de Director Suplente de aquél en dicha corporación lo ejercerá, también ad honorem, el Jefe del Departamento de este Servicio que tenga a su cargo lo relacionado con el salitre.