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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Crea el servicio de minas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168460 / 9002783.

Texto oficial

Artículo 16.o El Servicio de Minas del Estado practicará las mensuras de las pertenencias y concesiones mineras, una vez dictado por el Presidente de la República el Reglamento correspondiente.