Texto oficial
Artículo 16.o El Servicio de Minas del Estado practicará las mensuras de las pertenencias y concesiones mineras, una vez dictado por el Presidente de la República el Reglamento correspondiente.
Crea el servicio de minas del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168460 / 9002783.