Texto oficial
Artículo 17.o El Servicio ejercerá todas las funciones y facultades que el Código de Minería y demás leyes y reglamentos vigentes confieren al Servicio de Minas del Estado.
Crea el servicio de minas del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168460 / 9002784.