Texto oficial
Artículo tercero transitorio. Para el resto del año 1960, el Servicio dispondrá de todos los fondos que a la fecha de la publicación de este decreto con fuerza de ley, existan en los ítem correspondientes a la Superintendencia del Cobre y Salitre y al Departamento de Minas y Combustibles dentro del presupuesto de este año del Ministerio de Minería.