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Artículo 2 TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 152

Crea el servicio de minas del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168460 / 9002787.

Texto oficial

Artículo segundo transitorio. Todos los mandatos o delegaciones conferidos por la Superintendencia del Cobre y Salitre y por el Departamento de Minas y Combustibles, quedarán vigentes y habilitarán a los respectivos mandatarios o delegados para seguir actuando en representación del Servicio, en los mismos términos en que lo hacían respecto de dichas reparticiones.