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Artículo 1 del Decreto Ley 622

Otorga al ministerio de salud publica las facultades que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168462 / 7269669.

Texto oficial

Artículo 1º.- El Ministerio de Salud Pública podrá, por decreto supremo, con cargo al remanente que contempla el artículo 9º del DFL. Nº 120, de 1960, Orgánico de la Polla Chilena de Beneficencia, y una vez practicadas las deducciones que establece la norma citada, disponer la entrega de fondos a las Sociedades Científicas Nacionales de Especialidades Médicas, con el exclusivo objeto de contribuir al financiamiento de congresos, seminarios o reuniones internacionales que se realicen en el país sobre materias propias de la especialidad de cada una de ellas. No se podrá, en ningún caso, destinar fondos con cargo a remanentes de sorteos respecto de los cuales no hayan transcurrido 180 días desde su realización.