Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 622

Otorga al ministerio de salud publica las facultades que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168462 / 7269670.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las destinaciones de fondos no podrán exceder en el año de cien sueldos vitales mensuales de Santiago, para cada Sociedad Científica de Especialidades Médicas.