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Artículo 3 del Decreto Ley 622

Otorga al ministerio de salud publica las facultades que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168462 / 7269671.

Texto oficial

Artículo 3º.- De la inversión de los fondos que se entreguen con cargo a este decreto ley, las Sociedades Científicas aludidas deberán rendir cuenta documentada a la Contraloría General de la República. Sólo podrán otorgarse nuevos fondos a aquellas Sociedades que tengan sus rendiciones de cuenta al día y aprobadas por la Contraloría General de la República.