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Artículo 2 del Decreto 3

Aprueba reglamento de la comision de desarrollo de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168557 / 7269748.

Texto oficial

Artículo 2º: Presidirá esta comisión el Gobernador de Isla de Pascua y actuará como Secretario Técnico el Jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas de Isla de Pascua.