Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto 3

Aprueba reglamento de la comision de desarrollo de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168557 / 7269749.

Texto oficial

Artículo 3º: Los miembros electos por la Comunidad Rapanui o Pascuense durarán en sus cargos el lapso de cuatro años a contar de la fecha de su elección y proclamación, pudiendo ser reelegidos. En caso que un miembro elegido por la Comunidad Rapanui para integrar la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, sea nombrado en la administración pública, en un cargo titular, suplente o le corresponda ejercer como subrogante, y en esa calidad también deba concurrir a integrar dicha Comisión, en la adopción de los acuerdos sólo tendrá derecho a un voto.