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Artículo 5 del Decreto 3

Aprueba reglamento de la comision de desarrollo de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168557 / 7269751.

Texto oficial

Artículo 5º: La Comisión celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán a lo menos trimestralmente. Habrá sesiones extraordinarias cuando así lo disponga el Presidente de la Comisión, por sí o a petición de la mayoría absoluta de los integrantes de la Comisión. Corresponderá al Presidente citar a las sesiones y fijar la tabla de la convocatoria. En el caso de las sesiones extraordinarias, el Presidente deberá citar a los integrantes de la reunión con a lo menos 5 días de anticipación. Este plazo no será exigido cuando existan situaciones calificadas y de fuerza mayor, en cuyo caso el Presidente podrá citar a sesión extraordinaria en forma inmediata o cuando se ha acordado la celebración de una sesión extraordinaria en una reunión de sesión ordinaria. De cada sesión se levantará acta de todo lo tratado en ella. Para sesionar y tomar acuerdos, la Comisión deberá contar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, salvo que la ley exigiere un quórum distinto. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate dirimirá el Presidente de la Comisión.