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Artículo 6 del Decreto 3

Aprueba reglamento de la comision de desarrollo de isla de pascua

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 168557 / 7269752.

Texto oficial

Artículo 6º: Los acuerdos que la Comisión adopte respecto de cada uno de los asuntos sometidos a su conocimiento, deberán consignarse en un libro especial que se destinará al efecto y que se denominará ''Libro de Actas de la Comisión de Desarrollo de la Isla de Pascua''. Dicho libro tendrá sus fojas útiles debidamente foliadas y se iniciará en la primera de ellas con el acta que corresponde a la sesión a efectuar, sin que pueda dejarse fojas en blanco entre una y otra sesión. Las actas serán redactadas por el Secretario de la Comisión y contendrán, al menos, las siguientes menciones: a) Lugar, día, mes, año y hora en que se inicia cada sesión y el número correlativo que a ella corresponda; b) Individualización de los miembros asistentes, de los cargos que detentan y si comparecen en calidad de titular o representante; c) La circunstancia de haberse leído y aprobado el acta de la sesión anterior; d) Constancia fidedigna de cada uno de los acuerdos que se produzcan y si éstos fueron logrados por unanimidad o por mayoría de votos; e) Constancia de los votos en contra, de las abstenciones y de las razones en que se fundaron; f) Hora en que se pone término a la sesión; y g) Firma del Presidente, el Secretario y de los miembros asistentes que deseen firmar.