Texto oficial
Artículo 5º.- El condenado a esta pena sustitutiva
deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Residir en una localidad determinada que podrá ser
propuesta por el condenado. La residencia podrá ser
cambiada, en casos especiales, por calificación que realice
Gendarmería de Chile;
b) Someterse al control administrativo y asistencia de
Gendarmería de Chile.
Para este efecto, el condenado deberá presentarse
en el plazo de 5 días contados desde que la sentencia que
impone la pena sustitutiva quede ejecutoriada y deberá
seguir concurriendo una vez al mes, en la fecha que
determine Gendarmería de Chile. El control de la asistencia
se realizará mediante los sistemas de registro que la
Institución disponga para estos efectos. En todo caso, el
tribunal podrá ordenar su presentación hasta dos veces al
mes, en el caso que disponga la intensificación de las
condiciones de ejecución de esta pena, de conformidad al
artículo 25 de la Ley Nº 18.216, y
c) Ejercer, dentro del plazo y bajo las modalidades que
determinará el Centro de Reinserción Social de
Gendarmería de Chile, una profesión, oficio, empleo, arte,
industria o comercio, si el condenado carece de medios
conocidos y honestos de subsistencia y no posee la calidad
de estudiante.