Texto oficial
Artículo 4°.- Al conceder esta pena sustitutiva, el
tribunal establecerá un plazo de observación que no será
inferior al de duración de la pana, con un mínimo de un
año y un máximo de tres.
Reglamento de la ley n° 18.216 (año 1983)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16899 / 7154931.