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Artículo 4 del Decreto 1120

Reglamento de la ley n° 18.216 (año 1983)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16899 / 7154931.

Texto oficial

Artículo 4°.- Al conceder esta pena sustitutiva, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de duración de la pana, con un mínimo de un año y un máximo de tres.