Texto oficial
Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 38 de la Ley Nº 18.216,
Gendarmería de Chile informará oportunamente al tribunal
respectivo el fiel cumplimiento de la pena sustitutiva.
Reglamento de la ley n° 18.216 (año 1983)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16899 / 7154942.