Texto oficial
Artículo 29.- Para facilitar las labores tendientes a
la reinserción social de los condenados, los delegados a
cargo de este proceso, de acuerdo a su experticia y
formación, podrán desempeñar funciones como delegado
encargado de caso, delegado encargado de delitos sexuales
y/o de violencia intrafamiliar, o delegado encargado de
programa.