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Artículo 29 del Decreto 1120

Reglamento de la ley n° 18.216 (año 1983)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16899 / 7154961.

Texto oficial

Artículo 29.- Para facilitar las labores tendientes a la reinserción social de los condenados, los delegados a cargo de este proceso, de acuerdo a su experticia y formación, podrán desempeñar funciones como delegado encargado de caso, delegado encargado de delitos sexuales y/o de violencia intrafamiliar, o delegado encargado de programa.