Texto oficial
Artículo 28.- El delegado que haya sido designado para
la supervisión de un condenado a la pena de libertad
vigilada y libertad vigilada intensiva, deberá evaluar las
necesidades y fortalezas que presente el penado a su cargo,
a fin de brindarle la intervención psicosocial que precise,
consignando en su plan de intervención individual, las
actividades que deberá realizar con el propósito de
favorecer este proceso. Para tal efecto, el delegado deberá
fomentar la participación y compromiso del condenado a los
procesos de intervención individual o grupal, que sean
necesarios para alcanzar estos fines, de acuerdo a la
información obtenida en las evaluaciones de riesgo y
necesidad. Asimismo, a fin de cautelar la efectividad de la
intervención, será competencia del delegado promover un
contexto terapéutico que permita generar cambios internos
en el penado como parte de su proceso de
responsabilización.