Texto oficial
Artículo 31.- El delegado encargado de delitos
sexuales y de violencia intrafamiliar, será aquél
profesional psicólogo de preferencia, o bien, asistente
social que acredite formación especializada en el ámbito
de la psicología, que ejecutará las funciones señaladas
en los artículos 28 y 29 anteriores, como también las que
se enumeran a continuación, en relación a los penados que
han sido condenados por delitos sexuales o de violencia
intrafamiliar:
a) Efectuar evaluaciones periódicas de los condenados
a la pena respectiva, a través de un análisis detallado de
las necesidades, factores protectores y capacidad de
respuesta, que permita establecer su perfil delictual y las
áreas a intervenir.
b) Proponer al juez que el condenado sea sometido a los
exámenes médicos, psicológicos o de otra naturaleza que
aparezcan necesarios para efectos de la elaboración del
plan de intervención individual.
c) Proponer al juez de garantía un plan de
intervención individual adaptado a las necesidades del
condenado, indicando las actividades, tendientes a su
reinserción social, en las que deberá participar, y los
objetivos y plazos en que éstos deberán alcanzarse.
d) Realizar intervenciones que promuevan compromiso y
motivación para el cumplimiento de su plan de intervención
individual, provocando la responsabilización y la
generación de conductas prosociales que estén en
consonancia con las leyes de nuestro país.
e) Realizar intervenciones individuales que consideren
los factores protectores del penado y que permitan disminuir
los riesgos y necesidades, acorde con los objetivos de
cambio propuestos en el plan de intervención individual.
f) Ejecutar los programas de intervención
especializada elaborados para los condenados por un delito
cometido contra la libertad sexual y/o aquellos condenados
por un delito de violencia intrafamiliar, de acuerdo a las
directrices de los programas y a las normas técnicas de la
libertad vigilada intensiva.
g) Establecer, cuando corresponda, contacto directo con
el condenado en los lugares donde habitualmente se
desenvuelve, extendiendo su acción a la familia y
comunidad, en tanto estas acciones se configuren como
factores protectores para la intervención y el alejamiento
de la actividad delictual.
h) Informar periódicamente al tribunal sobre el
comportamiento y la evolución de los penados que le han
sido asignados, en cualquier momento que lo precise la
intervención, y, especialmente, cada trimestre o cada mes,
si el condenado tuviere obligación de asistir a programas
de rehabilitación en drogas o alcohol.
i) Evaluar, con la asesoría y supervisión técnica
respectiva, la evolución del penado respecto al desarrollo
de las intervenciones individuales y grupales en las que se
encuentre participando, como asimismo, en las demás
actividades y directrices que se hayan acordado, efectuando
o proponiendo los ajustes necesarios para lograr el adecuado
cumplimiento de su plan de intervención.
j) Derivar al condenado a los programas de
intervención especializados y prestaciones sociales de la
red que sean necesarios, para abordar las necesidades
levantadas, estableciendo los vínculos necesarios que
faciliten su incorporación a los organismos estatales y
comunitarios que otorguen los servicios pertinentes.
k) Supervisar permanentemente la participación del
condenado en los programas a los que haya sido derivado,
generando coordinaciones oportunas y adecuadas con los
delegados encargados de ejecutar los programas, y/o con los
actores de la red involucrados en la ejecución del plan de
intervención individual.
l) Registrar la totalidad de los antecedentes del
condenado, manteniendo actualizada su evolución,
consignando las actividades realizadas, entrevistas, visitas
en terreno, y demás acciones relevantes para los fines
buscados, asegurando, en todo momento, el carácter
confidencial de esta información.
m) Comparecer a las audiencias en que el tribunal
requiera la presentación del delegado.
n) Poner en conocimiento del tribunal todo
incumplimiento de las condiciones que debe cumplir el penado
y aquellas situaciones que impidan su regular cumplimiento,
proponiéndole una medida que permita revertir la conducta
informada.
o) Dar cumplimiento a las instrucciones generales y
especiales que el Ministerio de Justicia dicte sobre la
materia y emitir los informes que se le solicite para
evaluar los resultados del sistema, sin perjuicio de las
demás obligaciones que imponen la Ley Nº 18.216 y el
presente reglamento.