Texto oficial
Artículo 32.- El delegado encargado de programa será
aquél profesional psicólogo o asistente social que
ejecutará los programas de intervención especializada en
modalidad grupal o individual, tendientes a disminuir los
factores de riesgo de reincidencia, en virtud de lo
contenido en el plan de intervención individual de cada
condenado.
De este modo, el delegado encargado de programas
deberá:
a) Ejecutar los programas de intervención
especializada de aquellos penados que presentan factores de
riesgo susceptibles de ser intervenidos en el marco de la
oferta programática disponible en el Centro de Reinserción
Social correspondiente.
b) Realizar intervenciones que promuevan la adhesión y
motivación para el cumplimiento de su plan de intervención
individual, y en especial a los programas de intervención a
su cargo, promoviendo la responsabilización y la
generación de conductas prosociales que estén en
consonancia con las leyes de nuestro país.
c) Orientar y asesorar a los delegados encargados de
caso y delegados encargados de delitos sexuales y de
violencia intrafamiliar, en la elaboración y revisión del
plan de intervención individual, respecto a las materias de
intervención que sean de su competencia.
d) Establecer, cuando corresponda, intervenciones con
el condenado en los lugares donde habitualmente se
desenvuelve, extendiendo su acción a la familia y
comunidad, en tanto estas acciones se configuren como
factores protectores para la efectividad de los programas de
intervención.
e) Establecer, en los casos en que corresponda,
coordinaciones permanentes con los delegados encargados de
caso y con el delegado encargado de delitos sexuales y de
violencia intrafamiliar, para el ingreso de los penados a
los programas de intervención, e informar sobre los
progresos que se verifiquen.
f) Registrar la totalidad de los antecedentes referidos
a la participación del condenado, en los programas de
intervención, manteniendo actualizada su evolución,
consignando las actividades realizadas, entrevistas, visitas
en terreno, y demás acciones relevantes para los fines
buscados, asegurando, en todo momento, el carácter
confidencial de esta información.
g) Evaluar, con la asesoría y supervisión técnica
respectiva, la evolución del penado respecto a los
programas de intervención en los que se encuentre
participando, proponiendo al delegado encargado del caso,
los ajustes necesarios para lograr el adecuado cumplimiento
de su plan de intervención.
h) Elaborar informes de los penados que asistan a
programas a su cargo, en cualquier momento que lo precise la
intervención, y, especialmente, cada trimestre o semestre
según la pena de libertad vigilada de que se trate.
i) Comparecer a las audiencias en que el tribunal
requiera la presentación del delegado.
j) Dar cumplimiento a las instrucciones generales y
especiales que el Ministerio de Justicia dicte sobre la
materia y emitir los informes que se le solicite para
evaluar los resultados del sistema, sin perjuicio de las
demás obligaciones que imponen la Ley Nº 18.216 y el
presente reglamento.