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Artículo 32 del Decreto 1120

Reglamento de la ley n° 18.216 (año 1983)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16899 / 7154964.

Texto oficial

Artículo 32.- El delegado encargado de programa será aquél profesional psicólogo o asistente social que ejecutará los programas de intervención especializada en modalidad grupal o individual, tendientes a disminuir los factores de riesgo de reincidencia, en virtud de lo contenido en el plan de intervención individual de cada condenado. De este modo, el delegado encargado de programas deberá: a) Ejecutar los programas de intervención especializada de aquellos penados que presentan factores de riesgo susceptibles de ser intervenidos en el marco de la oferta programática disponible en el Centro de Reinserción Social correspondiente. b) Realizar intervenciones que promuevan la adhesión y motivación para el cumplimiento de su plan de intervención individual, y en especial a los programas de intervención a su cargo, promoviendo la responsabilización y la generación de conductas prosociales que estén en consonancia con las leyes de nuestro país. c) Orientar y asesorar a los delegados encargados de caso y delegados encargados de delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, en la elaboración y revisión del plan de intervención individual, respecto a las materias de intervención que sean de su competencia. d) Establecer, cuando corresponda, intervenciones con el condenado en los lugares donde habitualmente se desenvuelve, extendiendo su acción a la familia y comunidad, en tanto estas acciones se configuren como factores protectores para la efectividad de los programas de intervención. e) Establecer, en los casos en que corresponda, coordinaciones permanentes con los delegados encargados de caso y con el delegado encargado de delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, para el ingreso de los penados a los programas de intervención, e informar sobre los progresos que se verifiquen. f) Registrar la totalidad de los antecedentes referidos a la participación del condenado, en los programas de intervención, manteniendo actualizada su evolución, consignando las actividades realizadas, entrevistas, visitas en terreno, y demás acciones relevantes para los fines buscados, asegurando, en todo momento, el carácter confidencial de esta información. g) Evaluar, con la asesoría y supervisión técnica respectiva, la evolución del penado respecto a los programas de intervención en los que se encuentre participando, proponiendo al delegado encargado del caso, los ajustes necesarios para lograr el adecuado cumplimiento de su plan de intervención. h) Elaborar informes de los penados que asistan a programas a su cargo, en cualquier momento que lo precise la intervención, y, especialmente, cada trimestre o semestre según la pena de libertad vigilada de que se trate. i) Comparecer a las audiencias en que el tribunal requiera la presentación del delegado. j) Dar cumplimiento a las instrucciones generales y especiales que el Ministerio de Justicia dicte sobre la materia y emitir los informes que se le solicite para evaluar los resultados del sistema, sin perjuicio de las demás obligaciones que imponen la Ley Nº 18.216 y el presente reglamento.