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Artículo 1 transitorio del Decreto 1120

Reglamento de la ley n° 18.216 (año 1983)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16899 / 7154971.

Texto oficial

Artículo transitorio.- En aquellas localidades donde no exista una sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, asumirá las funciones que señalan las letras a), b) y c) del artículo 5° de este reglamento, el Patronato de Reos respectivo.