Texto oficial
Artículo Transitorio Bis.- En cumplimiento de lo que
dispone el artículo 7° transitorio en concordancia con el
artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.047,
establécense las siguientes modificaciones para los efectos
de los reos que a la fecha de publicación de la citada ley,
14 de febrero de 1991, se hallaban cumpliendo condenas o
procesados:
a) En el artículo 3° de este Reglamento, sustitúyese
la letra a) por la siguiente:
"a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que
imponga la sentencia se encuentre incumplida por un plazo
que no exceda de un año:".
b) En el artículo 9°, se sustituye la letra a) por la
siguiente:
"a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad
impuesta por la sentencia que falta por cumplir no exceda de
un año:".
c) En el artículo 17, se sustituye la letra a) por la
siguiente:
"a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que
imponga la sentencia y que falta por cumplir es superior a
tres años y no excede de cinco:".