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Artículo BIS transitorio del Decreto 1120

Reglamento de la ley n° 18.216 (año 1983)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16899 / 7154973.

Texto oficial

Artículo Transitorio Bis.- En cumplimiento de lo que dispone el artículo 7° transitorio en concordancia con el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.047, establécense las siguientes modificaciones para los efectos de los reos que a la fecha de publicación de la citada ley, 14 de febrero de 1991, se hallaban cumpliendo condenas o procesados: a) En el artículo 3° de este Reglamento, sustitúyese la letra a) por la siguiente: "a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia se encuentre incumplida por un plazo que no exceda de un año:". b) En el artículo 9°, se sustituye la letra a) por la siguiente: "a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad impuesta por la sentencia que falta por cumplir no exceda de un año:". c) En el artículo 17, se sustituye la letra a) por la siguiente: "a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia y que falta por cumplir es superior a tres años y no excede de cinco:".