Texto oficial
Artículo 42.- Una vez decretada la obligación del
imputado de asistir a una evaluación diagnóstica, para
determinar si presenta o no consumo problemático de drogas
y/o alcohol, se comunicará esta decisión al Servicio
Médico Legal, para efectos que el médico calificado
realice la evaluación diagnóstica, previa citación del
imputado realizada por el Servicio Médico Legal.
Tratándose de imputados que se encuentren en prisión
preventiva, se deberá informar al Servicio Médico Legal y
al establecimiento penal respectivo de Gendarmería de
Chile, a efecto de coordinar la realización de la
evaluación diagnóstica.
Si se decretare la evaluación y el imputado se
resistiere o negare a la práctica de el o los exámenes
correspondientes, el juez podrá considerar dicha
resistencia o negativa como antecedente para negar la
sustitución de la pena privativa o restrictiva de libertad.