Texto oficial
Artículo 43.- El diagnóstico efectuado por el médico
deberá referirse únicamente a la existencia o no, de un
consumo problemático de drogas y/o alcohol. De este modo,
la evaluación diagnóstica no podrá extenderse o hacer
referencia al contexto de los hechos que se imputan, ni
vincular el consumo que se aprecie clínicamente, con algún
patrón de conducta delictual.