Texto oficial
Artículo transitorio.- Los profesionales que estén
desempeñándose como delegados de libertad vigilada al
momento de la publicación del presente reglamento, deberán
aprobar el curso de habilitación a que se refiere el
artículo 25 de este reglamento, para efectuar procesos de
intervención como delegados de libertad vigilada y libertad
vigilada intensiva conforme al régimen incorporado por la
Ley Nº 20.603.