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Artículo TRANSITORIO del Decreto 1120

Reglamento de la ley n° 18.216 (año 1983)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16899 / 9394551.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los profesionales que estén desempeñándose como delegados de libertad vigilada al momento de la publicación del presente reglamento, deberán aprobar el curso de habilitación a que se refiere el artículo 25 de este reglamento, para efectuar procesos de intervención como delegados de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva conforme al régimen incorporado por la Ley Nº 20.603.