Texto oficial
Artículo 2º.- Hasta el 30 de diciembre del año 2000,
podrán optar a la garantía del Fondo establecido por el
decreto ley Nº 3.472, de 1980, las personas naturales o
jurídicas, descritas como sus beneficiarios en el artículo
3º de dicho cuerpo legal, para repactar aquellos créditos
o leasing otorgados por bancos o sus filiales, que cuenten
con las características de elegibilidad del Fondo, con tasa
de garantía de hasta el veinte por ciento del saldo deudor,
incluyendo capital, reajuste e intereses.