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Artículo 2 de la Ley 19.677

Modifica decreto ley nº 3.472, de 1980, que crea el fondo de garantia para pequeños empresarios, deroga ley nº 18.645 y dicta demás normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169019 / 7269970.

Texto oficial

Artículo 2º.- Hasta el 30 de diciembre del año 2000, podrán optar a la garantía del Fondo establecido por el decreto ley Nº 3.472, de 1980, las personas naturales o jurídicas, descritas como sus beneficiarios en el artículo 3º de dicho cuerpo legal, para repactar aquellos créditos o leasing otorgados por bancos o sus filiales, que cuenten con las características de elegibilidad del Fondo, con tasa de garantía de hasta el veinte por ciento del saldo deudor, incluyendo capital, reajuste e intereses.