Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 19.677

Modifica decreto ley nº 3.472, de 1980, que crea el fondo de garantia para pequeños empresarios, deroga ley nº 18.645 y dicta demás normas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169019 / 7269971.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los documentos que se emitan, suscriban u otorguen con ocasión de las renegociaciones de créditos que realicen los bancos o instituciones financieras con personas que en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la presente ley hubieren efectuado ventas o prestado servicios, por un monto neto inferior al equivalente a cien mil Unidades de Fomento, según el valor de ésta en el último día de cada mes del período indicado, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980. Sólo podrán acogerse a esta exención los créditos que se encuentren en cartera vencida al 31 de diciembre de 1999 y siempre que se reprogramen dentro de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.