Texto oficial
Art. 6. El Director Jeneral será nombrado por el Presidente de la República, de entre una lista de doce médicos elejidos seis por la Facultad de Medicina y Farmacia de la Universidad de Chile y seis por el Consejo Superior de Hijiene, por voto acumulativo. Estas corporaciones remitirán al Ministerio del Interior sus listas parciales en los quince primeros dias de enero de cada año.
El nombramiento de cada uno de los demás empleados se hará por el Presidente de la República, a propuesta unipersonal del Director Jeneral: