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Artículo 7 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919801.

Texto oficial

Art. 7. Corresponde a la Direccion Jeneral: 1.o Dirijir los servicios sanitarios del Estado, de que trata este Código, que no se hayan deferido a otras autoridades; y, como encargada de esta direccion le incumbe especialmente: a) Dirijir los servicios de vacunacion; b) Dirijir el servicio de desinfeccion pública; c) Dirijir el servicio de inspeccion sanitaria; d) Ejercer la vijilancia técnica de los lazaretos u otros locales destinados especialmente a la profiláxis y tratamiento de las enfermedades infecciosas epidémicas; e) Dirijir las estaciones sanitarias y el servicio médico de puertos; f) Informar al Presidente de la República sobre la calificacion de los estados sanitarios de las ciudades o puertos nacionales o estranjeros; g) Dirijir el servicio estraordinario de profiláxis de enfermedades infecciosas a que se refiere el artículo 59 de este Código; h) Vijilar el ejercicio de la medicina y de las demás ramas del arte de curar; i) Dirijir el servicio de inspección de boticas y droguerías; j) Velar por la observancia de los reglamentos sobre los laboratorios públicos o particulares dedicados a la preparación de vacunas, sueros u otros ajentes biolójicos de análoga naturaleza, o a la fabricación de productos químicos o farmacéuticos; k) Practicar los estudios que le parezcan útiles para conocer los estados sanitarios de las poblaciones; l) Vijilar la observancia de las disposiciones relativas a la esplotación de las aguas minerales del país; m) Solicitar de las autoridades, oficinas públicas o individuos particulares, los datos que estime convenientes para el mejor ejercicio de sus atribuciones; n) Ordenar que se practiquen visitas sanitarias a los establecimientos públicos, y a los locales destinados al uso común o a industrias en que se empleen varias o muchas personas; o) Indicar al Gobierno las circunstancias que exijan la adopción de medidas concernientes a la salud pública; y p) Proponer al Ministerio del Interior los gastos del servicio sanitario. 2.o Vijilar los servicios administrativos del Estado, que se relacionen con la hijiene, y que no dependan de la Dirección Jeneral, como los de agua potable o alcantarillado; y dirijir acerca de ellos las representaciones que juzgue oportunas el Presidente de la República; 3.o Velar por que las municipalidades atiendan a los servicios sanitarios que les corresponden y dirijir las representaciones que juzgue oportunas al Presidente de la República o a las mismas municipalidades; y 4.o Pasar al Ministerio del Interior, en el mes de enero de cada año, una memoria sobre los trabajos del año precedente, y sobre las necesidades por satisfacer.