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Artículo 12 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919806.

Texto oficial

Art. 12. Corresponde al Consejo: 1.o Proponer a las autoridades las reglas o medidas jenerales o particulares que convenga dictar en materias de hijiene o salubridad, especialmente sobre las condiciones de lejitimidad, pureza, innocuidad, envase o venta de los alimentos y demas artículos de consumo, y sobre los servicios de agua potable o alcantarillado de las poblaciones; 2.o Dar su dictámen a las autoridades ejecutivas o municipales sobre materias de hijiene o salubridad cuando sea requerido para ello; y deberá serlo siempre que se trate de adoptar medidas jenerales o de establecer nuevas reglas; 3.o Velar por que se cumplan las leyes, ordenanzas o reglamentos sanitarios, y dirijir sobre su cumplimiento las representaciones que juzgue oportunas al Presidente de la República o a las municipalidades; 4.o Solicitar de las autoridades, oficinas públicas o individuos particulares los datos que estime convenientes para el mejor ejercicio de sus atribuciones; y 5.o Pasar al Ministerio del Interior, en el mes de marzo de cada año, una memoria sobre los trabajos del año precedente.