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Artículo 11 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919805.

Texto oficial

Art. 11. El Consejo será presidido por el Director Jeneral de Sanidad. Cuando el Ministro del Interior asista a las sesiones, se entenderá formar parte del Consejo y ejercerá la presidencia. Hará de secretario del Consejo el que lo sea de la Direccion Jeneral.