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Artículo 16 de la Ley 3.385

Ley 3.385

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 169255 / 8919810.

Texto oficial

Art. 16. El Director del Instituto, cada uno de los jefes de las secciones y el primer ayudante de la sección de seroterapia, harán un curso anual para la enseñanza práctica de sus respectivos ramos. El jefe de la sección de seroterapia hará, a su vez, un curso a los ayudantes sobre la preparación de las vacunas, sueros y demás ajentes biolójicos que se elaboren bajo sus órdenes.